CUESTIONES A TENER EN CUENTA SOBRE LA PROHIBICIÓN DEL ALQUILER TURÍSTICO POR LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS

         En España está aumentando las viviendas turísticas, muchas son las cuestiones que tienen tanto las Comunidades de Propietarios como los propietari@s si esas viviendas pueden ser destinadas para fines turísticos. 

      La prohibición del alquiler turístico por la Comunidad de Propietarios ha sido introducida por el Real Decreto-ley 7/2019 de 1 de marzo de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler.

         Es muy importante a tener en cuenta si en alguna ocasión una vivienda va a ser destinada con fines de alquiler turístico los acuerdos a tener en cuenta en una Junta de Propietarios. 

         Con la introducción del RD ley 7/2019 se ha añadido un nuevo apartado (12) al artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) establece lo siguiente:

Artículo 17.12 (LPH):   ¨ Los acuerdos de la Junta de propietarios se sujetarán a las siguientes reglas:

    12. El acuerdo por el que se limite o condicione el ejercicio de la actividad a que se refiere la letra (e) del artículo 5 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en los términos establecidos en la normativa sectorial turística, suponga o no la modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de  las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.

  Así mismo, esta misma mayoría se requerirá para el acuerdo por el que se establezcan cuotas especiales de gastos o un  incremento en la participación de los gastos comunes de la vivienda donde se realice dicha actividad, siempre que estas modificaciones no supongan un incremento superior al 20%. Estos acuerdos no tendrán efectos retroactivos.¨

  

  Antes de la entrada en vigor del apartado 12 del artículo 17 de la LPH, el acuerdo de prohibición del alquiler turístico necesitaba de la UNANIMIDAD.

  Las cuestiones a tener en cuenta son las siguientes:

  1º Si la Comunidad no ha adoptado el acuerdo de prohibición del alquiler turístico en el inmueble y tampoco figura en el Título Constitutivo y/o Estatutos esa prohibición, no se podrá prohibir por la Comunidad que se destine al alquiler turístico. Solo se puede limitar dicho alquiler si se adopta el acuerdo por la Comunidad.

  2º Para utilizar la vivienda como alquiler turístico se deberá contar con la autorización de la administración autonómica correspondiente.

  3º Para aprobar la prohibición del alquiler turístico por la Comunidad de Propietarios bastará el voto favorable de los 3/5 partes del total de los propietarios que a su vez representen las 3/5 partes de las cuotas de participación.

  4º Este acuerdo no tiene efectos retroactivos, es decir solo  vincula a los propietarios a partir del momento en que se adopte.

  5º Si la Comunidad quiere prohibir el alquiler de viviendas turísticas en el edificio debe convocar una Junta de Propietarios, incluyendo en el orden del día ese acuerdo.

  6º En el artículo 17.12 también establece la posibilidad de que la Comunidad de Propietarios acuerde aumentar hasta un 20% los gastos comunes a los propietarios cuyas viviendas han sido destinadas al alquiler turístico.

  7º Si la Comunidad tiene prohibido el alquiler turístico y  el propietario destina su vivienda a ese fin, la Comunidad puede ejercitar la ACCIÓN DE CESACIÓN de dicha actividad al amparo de lo establecido en el artículo 7.2 LPH.

 Información obtenida de Mundo Jurídico.

   

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